Resumen:
La reforma al artículo 1° constitucional de junio de 2011, tuvo como resultado un nuevo paradigma y nuevos estándares en las decisiones de los juzgadores en atención a los derechos humanos, dicha reforma, puso en sus manos el control de convencionalidad y constitucionalidad, así, facultados con dichos instrumentos, tendrían que observar además de la Constitución, los tratados internacionales como norma suprema.
Cuando se habla de derechos humanos, el juzgador se enfrenta a un reto normativo y argumentativo especial, ya que tiene que observar a la vez, lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales de los que México es parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y la Jurisprudencia nacional. Pese al reconocimiento de la importancia de las decisiones de Suprema corte, habrá que analizar, si en materia de derechos humanos, debe también nuestro alto tribunal, y en especial con la reforma al artículo 1° constitucional, encaminar sus decisiones hacia esta protección.
Descripción:
The amendment to the 1st constitutional article of June 2011, resulted in a new paradigm and new standards in the decisions of the judges in attention to human rights, said reform, put in their hands the control of conventionality and constitutionality, thus, empowered with these instruments, they would have to observe in addition to the Constitution, international treaties as the supreme norm.
When talking about human rights, the judge faces a special normative and argumentative challenge, since he has to observe at the same time, what is established by the Constitution, the international treaties to which Mexico is a party, the jurisprudence of the Inter-American Court and national jurisprudence. Despite the recognition of the importance of the decisions of the Supreme Court, it will be necessary to analyze, if in the matter of human rights, our high court must also, and especially with the reform of the 1st constitutional article, direct its decisions towards this protection.