Resumen:
Uno de los problemas centrales de la democracia es la exclusión sistemática de diversos actores, entre ellos, las mujeres, de ahí entonces que es preciso avanzar en las explicaciones a fin de argumentar en torno a la exclusión permanente de las mujeres de los sistemas electorales que permita proponer alternativas a su incorporación. Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta el ritmo desigual de la incorporación de los avances electorales en el territorio nacional. El objetivo del presente documento consiste en precisar el impacto que las cuotas de género tienen para el avance político de las mujeres en la democracia mexicana y la reciente disposición de paridad. Para ello, se llevó a cabo una metodología cualitativa basada en el estudio de los de que se acepten, restrictiva y excepcional mente, ya que deben sujetarse a la exigencia del contenido esencial del derecho fundamental a no ser discriminado en razón del sexo, superando los estrictos requisitos del principio de proporcionalidad. Si bien el sistema de cuotas implica que las mujeres deben constituir un número o porcentaje determinado de miembros de un órgano de gobierno, en una lista de candidatos, una asamblea parlamentaria o una comisión, de entrada hay que hacer notar, que la carga de la selección no recae en un grupo de mujeres en particular, sino en quienes controlan el proceso de selección.
Descripción:
One of the central problems of democracy is the systematic exclusion of various actors, including women, which is why it is necessary to advance in the explanations in order to argue about the permanent exclusion of women from electoral systems that allows proposing alternatives to their incorporation. In addition to the foregoing, account must be taken of the uneven pace of the incorporation of electoral advances in the national territory. The objective of this document is to specify the impact of gender quotas on women's political advancement in Mexican democracy and the recent parity provision. To this end, a qualitative methodology was carried out based on the study of those that are accepted, restrictively and exceptionally, since they must be subject to the requirement of the essential content of the fundamental right not to be discriminated against on the basis of sex, surpassing the strict requirements of the principle of proportionality. Although the quota system implies that women must constitute a certain number or percentage of members of a governing body, on a list of candidates, a parliamentary assembly or a commission, it should be noted at the outset that the burden of selection does not fall on a particular group of women, but on those who control the selection process.