Resumen:
Reformar o adicionar una constitución no es algo sencillo, esto en virtud de que para realizar modificaciones al máximo ordenamiento de un país, se requiere de un procedimiento especial, diferente al que se implementa para modificar una ley ordinaria. En México, el articulo 135 de la constitución federal, establece los lineamientos, a través de los cuales pueden realizar las misma, dichosos lineamientos constituyen el denominado principio de rigidez constitucional, sin embargo, no obstante la complejidad que debería implicar hacer cambios ala carta magna, esta sigue sufriendo continuamente modificaciones en sus contenido. Ahora bien, en la década de los noventas surgieron dos debates que ponen en duda su funcionalidad y su adaptación alas necesidades actuales, el primero de ellos es respecto ala posibilidad de crear una nueva constitución, o bien realizar una reforma integral a la de 1917, y el segundo este además ya estudiado por la suprema corte de justicia de la nación, referente al control jurisdiccional de las reformas a la constitución.
Descripción:
Reform or add a constitution is not something simple, this under that to make changes to the maximum order of a country, it requires a special procedure, different from the one that is implemented to modify an ordinary law. In Mexico, article 135 of the federal constitution establishes the guidelines, through which they can carry out the same, happy guidelines constitute the principle of constitutional rigidity, however, despite the complexity that should involve making changes to the Constitution , this continues to suffer continuously changes in its content. However, in the nineties two debates emerged that question its functionality and its adaptation to current needs, the first of which concerns the possibility of creating a new constitution, or carrying out a comprehensive reform to that of 1917, and the second is also studied by the supreme court of justice of the nation, referring to the jurisdictional control of constitutional reforms.